Title Thumbnail

España y los Estados Unidos de Norte América

9781465681751
213 pages
Library of Alexandria
Overview
Es casi inútil estudiar la cuestión con el Derecho Internacional en la mano; á nada conduce buscar en él motivos ó excusas de la declaración de guerra, porque ninguna regla del derecho de gentes está mejor establecida y es más sabia y aceptada que la que impone á un pueblo la prohibición de entrometerse en los asuntos interiores de los demás pueblos. La razón de ser la susodicha regla estriba en que garantiza la paz de la especie humana, fin supremo del estado industrial de la civilización. Resulta, pues, que desde el punto de vista de la legalidad, pesarán como una inmensa carga sobre los actuales enemigos de España todos los desastres de la guerra, porque la responsabilidad criminal es del que comete los delitos, del que viola las leyes cuyo acatamiento exigen las necesidades que engendra la vida social. Es de esperar que una vez concluida la guerra, los Cubanos y sus defensores lamentarán que no se haya observado la regla antedicha del derecho internacional. Irreprochable como es el sencillo raciocinio que conduce á la condenación de los anglo-americanos por haber provocado sin motivo legal una guerra, estudiemos en sus relaciones con la moral la cuestión que nos ocupa; pero antes veamos si en algún precedente pudieran encontrar la justificación legal de su conducta, pues sabido es que en la política internacional, la falta de preceptos positivos en el derecho de gentes para determinados asuntos, se suple con los derroteros trazados por prácticas anteriores. Nada análogo al caso de Cuba hemos encontrado en la historia de la diplomacia contemporánea, con excepción del célebre Manifiesto á las Potencias dirigido por Lamartine, como Ministro de Estado del Gobierno provisional de Francia, de 1848, á los agentes diplomáticos del Gobierno francés, y en el cual se resumía el programa de la política exterior de la segunda república francesa. En dicho Manifiesto, que en su letra como en su espíritu, constituye una declaración formal de la República francesa de mantener la paz, Lamartine reivindicaba para su país el derecho de ayudar, á voluntad de éste, á toda nación que luchase para sacudir el yugo de conquistadores extranjeros. Claramente se expresa que se trata de auxilios, en caso de lucha contra el extranjero y no contra los Gobiernos. Esta lucha no puede equipararse á la insurrección. Y aun en el caso de que se emprendiese por una nacionalidad extinguida contra sus opresores, el Gobierno francés no prometía francamente el auxilio, sino que se reservaba de un modo expreso el derecho de juzgar si la «hora de la reconstrucción de la nacionalidad había sonado.»