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El derecho internacional americano:Estudio doctrinal y cr�co

Estudio doctrinal y cr�co

9781465563811
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Library of Alexandria
Overview
Hace ya un siglo que, en medio de las generosas aspiraciones del cosmopolitismo filosófico, tuvo lugar casi insensiblemente el paso de la manera de ser política de América á la gran confederación jurídica de las antiguas nacionalidades europeas. Este ingreso de los pueblos americanos en el concierto de los Estados se llevó á cabo casi sin advertirlo, de un modo orgánico, mientras muchos lustros después, sólo por medios artificiosos y de resultados aparentes pudo verificarse el ingreso de las naciones orientales. La unión intelectual y jurídica que desde entonces subsiste entre América y el principio regulador del comercio, que informa el Derecho internacional europeo, se mantuvo en lo fundamental, sin discutir ahora si las Repúblicas que se organizaron políticamente con independencia del mundo antiguo prosiguieron manteniendo en el remoto Occidente la unión constitucional con la madre patria, o si, inspirándose en la histórica «ingratitud de las colonias», llegaron á romper aquella unión con profundas revoluciones políticas. La Europa, que estaba al frente de la civilización, aceptó en su totalidad aquella segregación de la América septentrional y meridional como un corolario ineludible del desarrollo político del nuevo mundo. Abstracción hecha de pequeños impedimentos pasajeros, las antiguas naciones reconocieron el derecho de soberanía á las nuevas entidades políticas, las cuales, con los crecientes puntos de contacto del tráfico internacional considerablemente aumentado, supieron utilizar en todo las ventajas del Derecho internacional europeo. Europa fué en todo el elemento comunicativo; América, el receptivo. Los conceptos jurídicos de las naciones europeas respecto á la guerra y á la paz, las instituciones para el amparo jurídico de la propiedad y para la justificada implantación del sistema de favorecer á los más en la concurrencia internacional, el derecho diplomático y consular, la protección á los extranjeros y el derecho de asilo en el más amplio sentido de la palabra, las reglas que garantizan el derecho de guerra y la neutralidad;… . todas estas instituciones jurídicas, arraigadas en el campo del antiguo Derecho internacional europeo, se las ha asimilado América en cantidad considerable, y con ello ha realizado prácticamente la adhesión de su diplomacia á los principios jurídicos y comerciales del viejo mundo. La deuda de gratitud de América para con Inglaterra quedó pagada con el Alabama; para con Francia quedó sin pagar, por los errores de Napoleón y del Archiduque austriaco en la fundación del trono imperial de México. Hasta qué punto la América del Norte como la del Sur ha permanecido pasiva respecto á Alemania en el comercio jurídico, es cosa que se sustrae á cualquier sistema humano de pesas y medidas: respecto á los territorios de la América central y meridional, puede decirse lo mismo de España, la cual ha dado al Nuevo Mundo la plenitud de la energía y de la actividad de su juventud, hasta que ya no le han quedado más que los últimos restos para su vida política